Descripción del servicio
⦿ Validar el diseño, instalación de estaciones o placas geodésicas.
⦿ Levantar, replantear y fiscalizar las actividades geodésicas.
⦿ Comprender la validación de diseño, con los servicios de materialización y puesta en operación de vértices geodésicos.
⦿ Levantamiento y/o Georreferenciación de Red Geodésica Nacional, Red Gravimétrica y Red geodésica vertical (nivelación con respecto al nivel medio del mar).
⦿ Establecimiento de Punto Geodésico, coordenadas ajustadas de las estaciones para los cálculos de post procesamiento según la época de medición.
⦿ Levantamientos geodésicos de alta precisión para delimitación de límites político-administrativos (únicamente para el Congreso Nacional).
⦿ Determinar el posicionamiento geodésico de los monumentos transfronterizos con los países vecinos.
A quién va dirigido
Departamento que lo ofrece
Información de contacto
Requerimientos o requisitos
⦿ Personal técnico con conocimiento de lugar.
⦿ Personal de seguridad identificados con chaleco protector.
⦿ Personal obrero para la monumentación.
⦿ Disponer de transporte para su uso y movimiento al lugar.
⦿ Materiales de construcción y placas geodésicas a ser instaladas.
⦿ Completar proceso de cobertura y distribución de viáticos.
⦿ Completar encuesta de satisfacción al concluir el servicio.
Procedimientos a seguir
⦿ Comunicación dirigida máxima autoridad.
⦿ Completar formulario de solicitud físico o digital.
⦿ Recibe correo electrónico de acuse de recibido de la solicitud, indicando el tiempo de ejecución establecido.
⦿ El personal técnico realizará la verificación general o reconocimiento de campo.
Horario de prestación
De lunes a viernes, de 8:30 a.m. hasta 3:30 p.m.Costo
GratisTiempo de realización
45 dias laborablesCanal de Prestación
Formulario webInformación adicional
Base legal:
⦿ Gestionar los niveles de calidad e innovación que contribuyan de forma segura al establecimiento de las estaciones y puntos geodésicos que componen las redes geodésicas.
⦿ Medir gravimetría para definir el modelo equipotencial del país y poder ajustar el modelo geoidal de forma tal que los GNSS puedan medir directamente las elevaciones de los BM sin separación geoidal mayor de ±1 cm. (Artículo 32 apartado 8 y Artículo 35 apartado 3 del Reglamento de aplicación núm. 695-22 de la Ley 208-14).