Posicionamiento y Georreferenciación de puntos de control Geodésicos

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Descripción del servicio

Localizar y/o Georreferenciar puntos geodésicos de las redes pasivas.

Normalizar las actividades necesarias para la georreferenciación de puntos de control geodésico, que forma las distintas Redes Geodésica Nacionales.

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A quién va dirigido

Organismos Gubernamentales (Nacionales / Internacionales), Empresas privadas.

Departamento que lo ofrece

Dirección de Geodesia

Información de contacto

Tel.: (809) 221-8836 ext. 1301
Correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Dirección: C / Jonas Salk # 101, esq. Benigno Filomeno de Rojas, Zona Universitaria, Santo Domingo, República Dominicana

Requerimientos o requisitos

⦿ Carta dirigida a la máxima autoridad.
⦿ Formulario de solicitud de información entrando a nuestra página web.
⦿ Disponer de correo electrónico y número telefónico activo.
⦿ Personal técnico con conocimiento de lugar.
⦿ Personal de seguridad de ser necesario.
⦿ Notificar al IGN-JJHM la existencia de algún punto o vértice geodésico para la actualización del mismo.
⦿ Completar proceso de cobertura y distribución de viáticos.
⦿ Completar encuesta de satisfacción del ciudadano.

Procedimientos a seguir

⦿ Completar formulario de solicitud físico o digital.
⦿ Recibe correo electrónico de acuse de recibido de la solicitud, indicando el tiempo de ejecución establecido.
⦿ De ser necesario, el personal técnico realizará la verificación general en campo.

Horario de prestación

De lunes a viernes, de 8:30 a.m. hasta 3:30 p.m.

Costo

Gratis

Tiempo de realización

30 dias laborables

Canal de Prestación

Formulario web

Información adicional

Base legal:

⦿ Establecer los puntos de control necesarios para la obtención de coordenadas geodésicas que cumplan con los estándares para lograr una cartografía de alta precisión siguiendo criterios técnicos definidos.
⦿ Verificar y actualizar periódicamente los puntos de las redes terrestres y marítimas que componen el Sistema Geodésico Nacional, efectuando nivelación geométrica diferencial entre placa y placa. (Artículo 32 apartado 9 y Artículo 35 apartado 8 del Reglamento núm. 695-22 de la Ley 208-14).